REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En consecuencia, y en vista del error material cometido por esta Alzada, se subsana el mismo, incluyéndose a la ciudadana MARINA GONZÁLEZ de DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.876 como parte actora y considérese este auto como parte complementaria de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 11 de febrero de 2008. Así se decide.