REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Caracas, 28 de febrero de 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Pedro Victor Requiz Cisneros, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.778, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007, y asimismo la notificación de la parte intimada, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena certificar por secretaria la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha antes mencionada, junto a la diligencia donde la solicita y el presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena notificar mediante boleta a la parte intimada en el presente juicio, ciudadanos José Antonio Chirimel Ovido y Gladis Margarita Abreu de Chirimel, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 y 251 ejusdem. Librése boleta.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/RM/JENNY
Exp. 9611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos JOSÉ CHIRIMEL OVIEDO y GLADIS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 922.278 y V- 2.098.312, respectivamente y/o a su apoderado judicial ciudadano: OSWALDO GIL BUSTILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.413, que este Tribunal en fecha 10 de octubre de dos mil siete (2007), dictó sentencia en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ, en su contra, signado con el Nro. 9611 (Nomenclatura interna de este Juzgado).-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/RM/JENNY
Exp. 9611