REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Rafael Saggese abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación a la parte actora, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Compañía Anónima CLIO COMUNICACIONES C.A., a objeto que el alguacil encargado, practique su notificación conforme a lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/JENNY
EXP. 9630
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de febrero de 2008
Años 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Compañía Anónima CLIO COMUNICACIONES C.A., y/o sus apoderados judiciales Vicente Puppio, Hernando Díaz Candia, Bernardo Weininger y Enrique Story Chapellin, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.897, 53.320, 34.707 y 124.504, respectivamente, que este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2007, dictó sentencia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara contra la Compañía Anónima EDITORIAL TIME AVENUE, signado con el Nro. 9630, (Nomenclatura interna de este Juzgado).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.