REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.691.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez temporal del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de febrero de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 19 de febrero de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2008 el Juez del mencionado Tribunal Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las ciudadanas RAFFAELA COMUNIELLO GALLO Y ÁNGELA ROSA COMUNIELLO DE CÁMPOLI, sucesoras a título universal del ciudadano ANTONIO COMUNIELLO NASULLO, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CRESPO LOZADA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, 16 de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), comparece el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, habiendo llegado a este Despacho el cuaderno de medidas en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora el día 13 de agosto de 2007, correspondiente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las ciudadanas RAFFAELA COMUNIELLO GALLO Y ÁNGELA ROSA COMUNIELLO DE CÁMPOLI, sucesoras a título universal del ciudadano ANTONIO COMUNIELLO NASULLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.226.775 y 5.541.170, respectivamente contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CRESPO LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.537.644, según consta del expediente signado con el No. 25045 de la nomenclatura particular de este Despacho, donde negué la medida preventiva de secuestro solicitada por la demandante y siendo que la sentencia recurrida fue suscrita por mi persona, toda vez que, para el momento en que fuera pronunciada me desempeñaba como Juez encargado del Tribunal y, en la actualidad cubro la vacante de la Juez Suplente Especial de este Despacho, Dra. Elizabeth Breto González, quien se encuentra haciendo uso de sus respectivas vacaciones, es por lo que procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En tal razón respetuosamente solicito a la Alzada que declare Con Lugar la presente incidencia. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y vencido como sea dicho plazo remítanse las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que el Juzgado a quien corresponda, conozca y decida la presente inhibición, y el presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que una vez distribuido el Tribunal que resulte sorteado continúe conociendo de la presente incidencia.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Temporal del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 10 de agosto de 2007 actuando como Juez de Municipio y siendo que la decisión recurrida fue suscrita por él; lo que constituye sin duda alguna un adelanto de opinión sobre el mérito de la controversia, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las ciudadanas RAFFAELA COMUNIELLO GALLO Y ÁNGELA ROSA COMUNIELLO DE CÁMPOLI, sucesoras a título universal del ciudadano ANTONIO COMUNIELLO NASULLO, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CRESPO LOZADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 22/02/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.691
JDPM/ERG/mile.
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