REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2007-002716.
FECHA DE ENTRADA: 19/12/2007.
FOLIOS: (71) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Elizabeth Pérez Carreño Hernández.
PARTE DEMANDADA: Pedro Jesús Canelón Ledezma.
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Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), inserta a los folios 63 al 68, suscrita por la abogada ROSA TARICANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.004, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH PÉREZ CARREÑO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.043; así como por el abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO JESÚS CALDERÓN LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.403.843, mediante la cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio que ya había sido instaurado. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Que la parte demandada desistió de la acción de desconocimiento contra el documento privado relativo al instrumento fundamental de la demanda, la cual fue interpuesta por dicha parte en la contestación.

SEGUNDO: Que el demandado convino en dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1° de noviembre de 1999, así como su prórroga legal, y le solicitó a la accionante que le concediera un plazo de seis (06) meses para la desocupación del inmueble objeto del presente juicio, ofreciendo una indemnización por el uso de dicho inmueble de seis mil bolívares fuertes (6.000 Bs. F.), como único pago; cantidad ésta que se comprometió a pagar dentro de los tres (03) días siguientes a la firma de la presente transacción.
TERCERO: Que la parte actora conviene en el desistimiento de la referida acción de desconocimiento, y desiste de la prueba de cotejo interpuesta. La accionante le concedió al demandado el plazo solicitado de seis (06) meses para la entrega del inmueble, el cual vence el día 31 de agosto de 2008, y aceptó el ofrecimiento de indemnización por la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs. 6.000). Las partes acordaron en que la entrega del inmueble debe realizarse el 31 de agosto de 2008, totalmente desocupado de personas y bienes; y que en el caso de que el demandado incumpla con las obligaciones establecidas en esta transacción, dará lugar a que la demandante solicite la ejecución inmediata de ésta y la entrega material del inmueble, debiendo la parte demandada cancelar todos los gastos que se ocasionen.
CUARTO: Que ambas partes convienen en liberarse mutuamente de las costas procesales, y se comprometen a cancelar a cada uno de sus apoderados judiciales el pago correspondiente a los honorarios profesionales. Las partes declararon no tener nada que reclamarse por la relación contractual, dejando a salvo las obligaciones asumidas por el demandado en la presente transacción; solicitando así que el Tribunal le imparta a ésta su respectiva Homologación.
Se constata el original del documento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2007, bajo el N° 77, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la demandante a los abogados MARCIAL HERNÁNDEZ USECHE y ROSA F. TERICANI CAMPOS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.507.417 y V-8.521.619, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.548 y 21.004, respectivamente, mediante el cual la parte actora les concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Por su parte, el demandado otorgó poder apud acta en fecha 13 de de febrero de 2007, a los abogados RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ y OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 955 y 15.797, respectivamente, confiriéndoles la facultad de celebrar transacciones, el cual riela al folio 50 del presente expediente. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (22-02-2008), siendo las (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2007-002716.