REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2007-001900.
FECHA DE ENTRADA: 08/10/2007.
FOLIOS: (86) cuaderno principal y (58) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: María de Jesús Rebón de Oropeza.
PARTE DEMANDADA: Francisco Ramírez Bolívar.
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Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), por una parte por la ciudadana MARÍA DE JESÚS RABÓN DE OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.174.044, parte actora, debidamente asistida por la abogada HELLA MARTÍNEZ FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.284, y por la otra por el ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.006.867, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.816, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio que ya había sido instaurado. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Que las partes dan por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil tres (2003). La parte demandada declara ser deudor de la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000) o nueve mil bolívares fuertes (Bs. F 9.000), por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de julio de 2007 a diciembre 2007, e igualmente señala dicha parte que cancela la referida suma a la demandante, quien declara recibirla. SEGUNDO: Que las partes acuerdan prorrogar la entrega del inmueble objeto del presente juicio, hasta el día 30 de abril de 2008, y establecen que durante el lapso de prórroga permanecerán vigentes las mismas condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento de fecha 5 de mayo de 2007. TERCERO: Que el demandado se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000), o un mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.5000), mediante la consignación en la cuenta corriente de la demandante, la cual declara conocer; siendo la primera la correspondiente al mes de enero de 2008, comprometiéndose a cancelarla dentro de los primeros cinco (05) día del mes de febrero de 2008, y la última relativa al mes de abril de 2008, obligándose a cancelarla el día de la entrega del inmueble a la accionante. CUARTO: Que la parte demandada se obliga hacer entrega a la demandante, en fecha 30 de abril de 2008, el referido inmueble junto con los bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento, en buen estado y libre de personas. QUINTO: Que las partes establecen que con la prórroga en la entrega del inmueble, queda satisfecha la prórroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEXTO: Que las partes convinieron que con la presente transacción nada tienen que reclamarse por los conceptos relativos al presente juicio, ni por honorarios de abogados, gastos judiciales y costas, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto a no ser por los que deriven del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la transacción. SÉPTIMO: Que ambas partes renuncian a la continuación del presente juicio, y convienen en que el incumplimiento de dos (02) pensiones de arrendamiento, vencidas, del plazo de prórroga acordado, dará lugar a la accionante a solicitar la ejecución de la transacción. OCTAVO: Que el demandado se compromete que al momento de entregar el inmueble lo hará solvente de los servicios de luz eléctrica, teléfono y aseo urbano. NOVENO: Ambas partes solicitan que el Tribunal le imparta su homologación a la presente transacción, dando por terminado así el juicio, requiriendo el archivo del expediente, y les sea expedida copia certificada de la transacción con inserción del auto de homologación.
Se constata que es la propia parte actora quien celebra la transacción, debidamente asistida por la abogada HELLA MARTÍNEZ FRANCO, anteriormente identificada. Por su parte, el demandado estuvo debidamente asistido en el acto de celebración de la transacción por el abogado en ejercicio JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificado. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne la totalidad de los fotostatos simples, a los fines de proceder a la certificación respectiva.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha (07-08-2008), siendo las (2:45 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.


ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2007-001900.