REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: RAFAEL RODRÍGUEZ VINCENTELLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.948.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actuó en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: EMMA del GUIDICE, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.935.136.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente proceso por demanda incoada por el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ VINCENTELLI, quien actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio identificada con el N° 2/2, de fecha 21 de septiembre de 1981, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana EMMA del GUIDICE, ambas partes plenamente identificadas.
Dicha demanda fue admitida en fecha 01 de octubre de 1982, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En el presente Cuaderno de Medidas se realizaron las siguientes actuaciones.
Se abrió dicho cuaderno el día 01 de octubre de 1982 y se decretó en esa misma fecha, medida de embargo sobre bienes en posesión de la parte demandada, y así mismo, se decretó medida de prohibición de salida del país a la parte demandada. Se libraron los correspondientes despachos de comisión a los entes correspondientes, participándoles sobre las medidas decretadas.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
Las medidas de embargo y prohibición de salida del país decretadas en el presente juicio, lo fueron con motivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada contra la ciudadana EMMA del GUIDICE.
Ahora bien, las medidas cautelares dependen en gran parte del juicio principal y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa quien sentencia que habiendo sido declarada la perención de la instancia por falta de impulso procesal, lo procedente es revocar las medidas dictadas, toda vez que las mismas dependen en gran medida del juicio principal que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA las medidas de embargo preventivo y prohibición de salida del país, dictadas en fecha 01 de octubre de 1982, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ VINCENTELLI, contra la ciudadana EMMA del GUIDICE Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



En esta misma fecha, siendo las 10:03 a.m, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


EXP AN34-X-1982-000002