REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP CAMIPA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1.998, bajo el Nº 24 , Tomo 146-A, modificados sus estatutos en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el N° 73, Tomo 51-A sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PUPPIO, CARLOS CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN Y ANTONIO J PUPPIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.730, 16.971, 75.176 y 97.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLEMEN GAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1.983, bajo el Nº 88, Tomo 131-A Sgdo y ZOILO OTERO MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.239.143.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por los abogados ANTONIO PUPPIO, CARLOS CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN Y ANTONIO J PUPPIO, quien en su carácter de apoderados judiciales de la firma PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP GAMIPA C.A, demandaron a CLEMEN GAS C.A, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal dictó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano Zoilo Otero Méndez, quien es parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) del juicio principal, diligencia de fecha 8 de febrero de 2008, suscrita por el abogado Antonio Puppio, en la cual desiste de la demanda.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, lo fue con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada.
En ese sentido debe precisarse que, las medidas cautelares dependen en gran medida del juicio principal, pues su función es servir de providencia al juicio principal, y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa quien sentencia que al ser desistido el juicio principal, lo procedente es revocar la medida decretada, toda vez que, es ese juicio el que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 16 de octubre de 2.007. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,



En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,


Exp. N° AN-34-X-2007--000030
LBR/MSG.