REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
PARTE ACTORA: PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP CAMIPA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1.998, bajo el Nº 24 , Tomo 146-A, modificados sus estatutos en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el N° 73, Tomo 51-A sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PUPPIO, CARLOS CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN Y ANTONIO J PUPPIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.730, 16.971, 75.176 y 97.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLEMEN GAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1.983, bajo el Nº 88, Tomo 131-A Sgdo y ZOILO OTERO MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.239.143.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por los abogados ANTONIO PUPPIO, CARLOS CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN Y ANTONIO J PUPPIO, quien en su carácter de apoderados judiciales de la firma PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP GAMIPA C.A, demandaron a CLEMEN GAS C.A, por COBRO DE BOLIVARES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) diligencia de fecha 8 de febrero de 2008, suscrita por el abogado Antonio Puppio, en la cual desiste de la demanda, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, observa quien aquí decide que de una revisión al poder consignado por el abogado Antonio Puppio y del cual emana su representación, se pudo constatar que el precitado apoderado está plenamente facultada para desistir.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora.
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:24 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AP31-M-2008-0000152
LBR/MSG.
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