REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
PARTE ACTORA: MIGUEL MORILLO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.618.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado Miguel Morillo actúa en su propio nombre e interés.
PARTE DEMANDADA: ANA ELIA MARQUEZ VANEGAS y MARINO MARQUEZ VANEGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 276.273 y 916.449, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado MIGUEL MORILLO, quien actuando en su propio nombre e interés, demando a ANA ELIA MARQUEZ VANEGAS y MARINO MARQUEZ VANEGAS por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y ocho (38) diligencia de fecha 8 de febrero de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL MORILLO, en la cual desiste de la demanda, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 1013 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AP31-V-2007-0002669
LBR7MSG.
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