REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 15 de febrero de 2008, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Riela en autos sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declinó la competencia para conocer del presente juicio en razón de la cuantía.
Ahora bien, la sentencia interlocutoria por la cual se declinó la competencia, estuvo sustentada en la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En tal sentido, la sentencia mencionada dejó sentado lo siguiente: “ Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oido en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (subrayado del tribunal)
En el último de los supuestos el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía….”
De lo anteriormente expresado puede inferirse con meridiana claridad, que en el caso sub iudice, la competencia fue declinada en razón de la materia, toda vez que fue efectuada por un Juzgado con competencia en lo laboral a un Juzgado Civil, en base al argumento planteado en el último de los supuestos citados en la sentencia.
Así las cosas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, visto que la declinatoria efectuada, lo fue en razón de la materia, por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal asume el conocimiento de la causa, no obstante diferir en gran medida quien aquí decide con lo decidido por el Juez Laboral, toda vez que en criterio de esta Juzgadora, del texto de la sentencia parcialmente transcrita, se desprende claramente, que los supuestos a los cuales hace referencia la Sala Constitucional, en el análisis pormenorizado que de la misma hace, en interpretación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, se circunscribe expresamente a la pretensión de cobro de horarios profesionales cuando esta es efectuada por el abogado a su cliente; sin embargo, como quiera que la Sala Plena ha venido señalando que dichos supuestos también son aplicables cuando se trata de intimación en costas procesales, este Tribunal asume la competencia en razón de la materia. Así se decide.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,oo) cantidad que excede la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 5.000.000.oo), o lo que es lo mismo, cinco mil bolívares fuertes, suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento especial de intimación de honorarios profesionales, previsto en la Ley de Abogados y ratificado en la Sentencia de la Sala Civil, dictada en fecha 27 de agosto de 2.004, que sentó un precedente en materia de intimación de honorarios profesionales, cuyo ponente es el Magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ; todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil, la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:12 P.M.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2008-000352.