REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, Abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 50.974.
PARTE DEMANDADA: GEORGE HOWARD GOLD PLUSTROTA Y CARMEN SALAS DAVILA DE GOLD, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-131.405 y E-131.406, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado LEOPOLDO MICETT, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L, demando a GEORGE HOWARD GOLD PLUSTROTA Y CARMEN SALAS DAVILA DE GOLD por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 16 de enero de 2008, previa solicitud efectuada por la Abogada Rosa Virginia Hernández, el Tribunal decretó prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, constata el Tribunal que la sustitución de poder efectuada por el abogado Leopoldo Micett, a la abogada Rosa Virginia Hernández fue para representar a la firma INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A, quien no es parte en el presente proceso, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal revocar la medida de prohibición de enajenar decretada en el presente juicio. Así se decide.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 9:48 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AN34-X-2007-0000031.
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