REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, Seis (06) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002385
PARTE ACTORA: Constituida por la ANA MARIA MONSALVE NAVES, de nacionalidad Chilena, mayo de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° E-81.325.862. Apoderada Judicial: Anabella Aragort Lima, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.544.-

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 7.683.401. Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana ANABELLA ARAGORT LIMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.544, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA MONSALVE NAVES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° E-81.325.862, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por el procedimiento breve, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación de la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ANABELLA ARAGOT LIMA, desistió del procedimiento reservándose la acción y solicitó previa certificación en autos la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 31/01/2008, suscrita por la abogada ANABELLA ARAGOT LIMA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA MONSALVES NAVES., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la Abogada antes mencionada, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Distrito Capital, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto que el apoderado actor no indicó cuales son los documentos cuya devolución solicitó, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, hasta tanto se indique cuales recaudos se solicitan. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil OCHO (2.008). Años: 197º y 148º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo la Dos y Cuarenta y Un minutos de la tarde (02:41 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 15 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,


NGC/KSO/adriana.-