REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
PARTE ACTORA
AP31-V-2007-002617
Constituida por los ciudadanos ABELARDO JOSE MARTINEZ DEL VALLE y CARMEN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.554.771 y V-880.358. Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio DOUGLAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.595.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana ANA MARIA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 13.235.742, debidamente asistida por la abogada JUDITH CASTRO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.800.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 14 de diciembre de 2007, los ciudadanos ABELARDO JOSE MARTÍNEZ DEL VALLE y CARMEN DEL VALLE demandaron a la ciudadana ANA MARIA LUGO DIAZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 29/01/2008, fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana ANA MARIA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.235.742, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por la ciudadana JUDITH CASTRO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.800, y la Abogada JUANA JULLY SOLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.589, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, las partes anunciaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa, y consignaron en un folio útil convenimiento celebrado entre las partes. Solicitando se homologara el mismo.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 29 de enero de 2008, entre la ciudadana ANA MARIA LUGO, parte demandada, debidamente asistida de abogado y la abogada JUANA JULLY SOLIS, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Abelardo José Martínez del Valle y Carmen del Valle, éste Tribunal luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.-
adriana.
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