REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2007-001331
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ Y LUZ BEATRIZ REAQUINIVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 5.893.337 y 6.962.702, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS Y JOSE ARENAS en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 71.831 y 73.368 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMIBIEN SISTEMAS DE COMPRAS C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2.004, bajo el número 2, tomo 178-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GALINDO ALVARADO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.74.669.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue JESUS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ Y LUZ BEATRIZ REAQUINIVA contra la Sociedad Mercantil ADMIBIEN SISTEMAS DE COMPRAS C.A, fue admitido y tramitado por las disposiciones referidas al juicio oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como fueron los trámites de la citación de la parte demandada, y habiendo contestado esta oportunamente la demanda incoada en su contra por la parte actora, ciudadanos JESUS EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ Y LUZ BEATRIZ REAQUINIVA, este Tribunal por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.007, fijó las once (11:00 a.m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.
En fecha 05 de Diciembre de 2.007, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.
Este Tribunal por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.007, fijó los límites en los cuales quedó establecida la controversia y abrió el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho contados a partir de esa fecha.
El Tribunal por auto de fecha 9 de Enero de 2.008, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados oportunamente por ambas partes.
Este Juzgado por auto de fecha 18 de Enero de 2.008, fijó las 11:00 a.m del decimoquinto día (15º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el debate oral en el presente juicio.
En fecha 14 de Febrero de 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, declarando desierto el acto.
Ahora bien, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
Así mismo el artículo 271 Ejusdem, dispone:
“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”
En consecuencia, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la audiencia del debate oral en el presente, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso, tal y como lo establece el mencionado artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem. Y así expresamente se decide.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
RPV/JAP/Américo.
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