Expediente AP31-V-2008-000061
(Auto composición procesal)




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: FRANCISCO CACERES FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 973.965.

Parte Demandada: ALDO MICCICHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.707.673.

Apoderados Judiciales:
-Parte actora: ciudadano ROCARDO DE ARMAS MASSAGUER y FERNANDO CACERES ARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nos. V-6.809.687 y V-6.976.889 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 51.795 y 50.873.
-Parte demandada: no consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda lpor cumplimiento de contrato al ciudadano ALDO MICCICHE, anteriormente identificado. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegan lo siguiente:

Que en fecha 26/02/2003 suscribió un contrato de arrendamiento con la parte demandada, el cual tenía como objeto un bien inmueble constituido por un quinta denominada Buenopues, ubicada en la Av. 11 entre 7ma y 8va Transversales de la Urbanización Altamira.

Que el referido contrato de arrendamiento se llevó a cabo a tiempo determinado, cuyo plazo alega fue convenido en un año fijo a partir del 01/03/2003, prorrogable automáticamente por períodos de un año cada vez y hasta por un máximo d dos (02) períodos anuales, siempre y cuando una de las partes no diera aviso por escrito a la otra por lo mnenos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período que estuviera en curso, su voluntad de no prorrogarlo.

Que en fecha 27/12/2004, se le notificó a la parte demandada, mediante correspondencia, el deseo de no renovar el contrato de arrendamiento que vencería el 28/02/2005, según la cláusula segunda del mismo.

Que al vencimiento de la segunda prorroga, última permitida según la mencionada cláusula segunda del referido contrato, notificó al ciudadano ALDO MICCICHE el otorgamiento de la prorroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Que al vencimiento de la prórroga legal, la parte demandada le solicitó un plazo de hasta seis (06) meses contados a partir del 01/03/2007 para cumplir con su obligación de refaccionar el inmueble arrendado y devolverlo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y continuar pagando, conforme a la cláusula sexta del contrato, una cantidad equivalente al canon de arrendamiento vigente para la fecha de vencimiento de la prórroga legal.

Que posteriormente y mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 8/08/2007, anotado bajo el no. 10, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, de mutuo acuerdo se acordó transaccionalmente prorrogar el tiempo fijado para entrega libre de bienes y personas y en el buen estado que lo recibió.

Que hasta la presente fecha y que a pesar de las notificaciones no contenciosas efectuadas, ha sido imposible que el Arrendatario, ciudadano ALDO MICCICHE, suficientemente identificado, haga voluntariamente formal entrega del inmueble dado en arrendamiento, libre de bienes y personas.

Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.167, 1.210, 1.211, 1.264, 1.266, 1.269, 1.271, 1.599 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:

PRIMERO: En que todos los hechos anteriormente son ciertos.

SEGUNDO: En que cumpla con lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en el sentido de que debe entregar el inmueble arrendado libre de bienes y de personas, y en el mismo buen estado de conservación en el que se le entregó.

TERCERO: En que le ha causado a la parte actora daños y perjuicios patrimoniales por la no entrega del inmueble objeto del contrato.

CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 03/05/07, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda ciudadano ALDO MICCICHE, para que el mismo compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, para que procediera a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, consta en autos al folio treinta y cinco (35) TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: Primero: El demandado declara expresamente convenir en la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho alegado. Segundo: En otorgarle un plazo único e irrevocable para el cumplimiento del contrato de arrendamiento que se demanda, suscrito entre las partes el 26/02/2003, y la correspondiente entrega del inmueble arrendado, constituido por la Quinta Buenopues, ubicada en la Av. 11 entre 7ma y 8va transversal de la Urbanización Altamira. Tercero: Entregar el inmueble dentro de seis meses contados a partir del 01/01/2008, es decir, indefectiblemente antes del día 31/07/2008. Cuarto: El demandado ofreció en el acto una indemnización por el uso del inmueble por la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) mensuales. Quinto: El demandante declara haber recibido en el acto la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) por concepto de la indemnización ofrecida y correspondiente al mes de enero, mediante cheque no. 48137734 del Banco Banesco. Sexta: Los pagos correspondientes a la indemnización por el uso a que se refiere a la cláusula sexta de ese arreglo, los deberá realizar el demandado dentro de los diez primero días hábiles bancarios de cada mes, en el entendido de que la falta en su pago oportuno tendrá como consecuencia la pérdida del plazo concedido en este acto para la entrega del inmueble y podrá el demandante pedir la ejecución forzosa de la transacción con todos sus accesorios, en cuyo caso comenzará a aplicarse la cláusula penal del referido arreglo. Séptimo: El demandado se obligó a devolver el inmueble debidamente pintado, en consecuencia el demandado autoriza a el demandante para que con cargo al depósito en garantía haga la adquisición de la pintura necesaria para pintar el inmueble y cancelar la mano de obra requerida. Octavo: En cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos Abogados y los honorarios de la parte demandada serán cancelados con cargo al saldo del depósito en garantía propiedad del demandado, que resulte luego de deducir del mismo, el costo correspondiente a la compra de las pinturas necesarias para pintar el inmueble y el pago de la mano de obra respectiva. Noveno: El ciudadano RAFAEL VELIZ FERNANDEZ recibe en este acto de manos de el demandante un adelanto a cuenta de sus honorarios profesionales, con cargo al dinero de el demandado dado en calidad de depósito en garantía, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mediante cheque no. 12584279 del Banco Mercantil. Décimo: Para el caso en que el demandado haga entrega del inmueble antes de finalizar cualquiera de los meses de la prórroga otorgada, el demandante devolverá al demandado la cantidad de dinero correspondiente al tiempo no habitado, incluyendo los días faltantes. Undécimo: Si vencido el plazo otorgado por el presente acuerdo y el demandado no entregare el inmueble libre de bienes y personas, el demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, debiendo pagar como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) por cada día que permanezca habitando el inmueble hasta su definitiva entrega. Decimosegundo: Es pacto expreso entre las partes que en caso de llegar a solicitarse la ejecución forzosa del acuerdo, como consecuencia del incumplimiento por parte del demandado, este deberá cancelar además de las costas de ejecución, los honorarios profesionales de la parte actora por tales actuaciones, los cuales quedan convenidos en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00). Decimotercero: El depósito en garantía dado por el demandado conforme la cláusula Quinta del Referido contrato de arrendamiento de fecha 26/02/2003, el cual permanece depositado en la cuenta de ahorro no. 007021010982 del Banco Mercantil, y cuyo saldo a la fecha asciende a la cantidad de catorce mil novecientos cincuenta y tres bolívares fuerte con veintitrés céntimos (Bs.F. 14.953,23), será reembolsado al demandado mediante el pago en subrogación de los honorarios profesionales de su apoderado judicial, una vez deducido el pago correspondiente a la compra de pintura y mano de obra, conforme a la cláusula octava de este arreglo y las deudas que pudiere existir por los servicios que cuenta el inmueble.

Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA


Abg. INÉS BELISARIO



En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.
LA SECRETARIA





MAGC/IB/Joel
Exp. AP31-V-2008-000061