REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26/03/1981, bajo el N° 118, Tomo 22-A Sgdo., siendo su última reforma el día 03/09/2001, bajo el N° 26, Tomo 173-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA EL HALABA KABCHE y JESÚS ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.140 y 74.290.
PARTE DEMANDADA: SOL Y LUNA PERFUMERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26/05/1998, bajo el N° 15, Tomo 179-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 3063
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que la presente causa corresponde a un juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A. contra SOL Y LUNA PERFUMARÍA, C.A., la cual fue admitida en fecha 05/10/2005.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...".
De la trascripción anterior observamos que en el referido artículo, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes; ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de parte fue realizada el día 19/07/2006, siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de sustanciación antes de entrar en etapa de sentencia sin que la parte hubiese realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, razón por la cual habiendo transcurrido holgadamente hasta la presente fecha el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A. contra SOL Y LUNA PERFUMARÍA, C.A.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Ocho.-
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
RONMY J. SALIMEY M.
En esta misma fecha, a las 12:00 m., se registró y publicó esta decisión.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 3063
RJG/yul*
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