REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Vista la transacción celebrada el 13 de los corriente, entre la parte demandada ciudadana MARÍA VITULI GROSSO, asistida por GRACIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.997 y las ciudadanas IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.760 y 43.072, respectivamente, apoderadas de la parte demandante y solicitan que se le imparta la homologación de Ley a la transacción celebrada, este Tribunal a los fines de su homologación observa que en el poder dado a las apoderadas actoras le conferio la facultad para transigir; que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil en la transacción celebrada entre las partes integrantes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto en la presente transacción se acordó la entrega del inmueble para el 13 de Febrero de 2.011, se ordena mantener el presente expediente en el archivo de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. (2008). AÑOS: 197º Y 148º.