REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008)
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Vista la diligencia presentada el 14 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte demandante LUISA FERNANDA MARQUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en la que solicita se provea sobre la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el proceso el 28 de Noviembre del año 2.007, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento observa: que de la revisión efectuadas a todas y cada una de actas que conforman el presente expediente, en especial las que corren a los folios 27 al 36 relativos a la sentencia proferida por este Juzgado, en la dispositiva de la misma se ordenó la notificación de las partes integrantes del litigio, por cuanto dicho fallo se dictó fuera del lapso legal establecido para ello, notificación esta que de la revisión efectuada se evidencia que no se le ha dado cabal cumplimiento, tal como fue ordenado, por tal motivo este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la apoderada actora de fecha 14 de Febrero de 2.008, relativo al decreto de la ejecución voluntaria de la decisión recaída en el presente proceso. ASI SE DECIDE.