REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento distinguido con el numero 4-E, situado en la Planta, piso 4, Edificio Nº 18 del Sector 4 del Conjunto Residencial Terrazas de la Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, dichos derechos pertenecen al demandado RONALD HENDRY MEJICANO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.852.265 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: dos (2) habitaciones, un baño y un área de sala-comedor-cocina y lavadero, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mts.2) y sus linderos son NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada interna y pasillo; ESTE: con apartamento Nº 4-D; y OESTE: con apartamento Nº 4-F como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde un porcentaje de condominio de 0,080%. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 558, todo ello según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de febrero de 2.003, bajo el Nº 45, Tomo 8, Protocolo Primero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CUMPLASE.
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