REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008)
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante del 21 de los corrientes, en la que solicita se proceda a decretar la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada el 30 de Septiembre de 2.005 ya que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia, por parte de la demandada, este Tribunal, observa que el 28 de Octubre de 2.005 se dictó auto a solicitud de la demandante decretando la ejecución forzada de la mencionada decisión, por tal motivo se NIEGA esta petición de la demandante. ASI SE DECIDE.