REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 19 de los corrientes, por FRANCISCO NATALE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.396, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita se habiliten las horas de las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche a los fines de la práctica de la Citación Judicial, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento observa que el apoderado de la solicitante en su diligencia señala que se habiliten las horas de las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, mas no indica de que día del mes ni de que año, quiere que se habilite a los fines del traslado del Tribunal para practicar la citación judicial, por lo que este Tribunal vista tal omisión NIEGA el pedimento de habilitación del tiempo necesario solicitado por el apoderado de la solicitante. ASI SE DECIDE.