REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual ratifica la solicitud de medida de secuestro y vista la ampliación de la prueba que se hizo según lo ordenó el Tribunal por auto dictado con fundamento en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del articulo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida identificada como casa Andrade, en el lugar denominado Las Barrancas, Carretera Antemano de la Urbanización Bella Vista, Calle Real, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se oderna librar oficio y remitirlo al distribuidor de turno. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE.