REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 11 de febrero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-192-01-1E-528-05
PENADO: ALVAREZ YANIOR MAFORDIER
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (193) que corre inserto oficio N° 05-F-11-012-08, proveniente de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Aragua, anexo al mismo remite protocolo de Autopsia del penado que en vida respondiera al nombre de: ALVAREZ YANIOR MAFORDIER, titular de la cédula N° 16.100.192, el cual se relacionada con la causa N° 1E-192-01 (nomenclatura de este Juzgado), suscrita por la Dra. Solangela Mendoza Goichea, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Aragua, mediante el cual certifican que el referido penado fallece en fecha: 04-07-06, a consecuencias de recibir cuatro impactos de proyectil de arma de fuego, produciéndole shock hipovolemico, hemorragia interna. Lesión cardiaca y visceral toracoabdominal. Heridas toráxicos (02) por proyectil de arma de fuego.-
SEGUNDO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Protocolo de Autopsia, queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-06-05, condenó anticipadamente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el artículo 460, en concordancia con el 80 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 31-08-05. Tal como se indico anteriormente dicho penado fallece a consecuencia de heridas de arma de fuego, según consta en el mencionado Protocolo de autopsia; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución, Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- ALVAREZ YANIOR MAFORDIER, titular de la cédula de identidad N° 16.100.192, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Central en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-192-01-1E-528-05.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 11 días del mes de febrero¬¬ de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
LMM/a.m.-
Causa 1E-192-01-1E-528-05
|