REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N° 1E-355-03
PENADO SILVA ELIO RAMÓN
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISIÓN ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO
POR CAPTURA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano: SILVA ELIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.318.368, es su carácter de PENADO, este Tribunal observa para decidir lo siguiente:

PRIMERO: el penado supra-mencionado fue condenado en fecha 10-10-03 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.-
SEGUNDO: en fecha 09 de Enero del año 2004, este Juzgado ejecutó el fallo definitivamente firme, así mismo se evidencia que en fecha 30 de Junio del año 2005, se otorgó al penado antes mencionado el Beneficio de Régimen Abierto.-
TERCERO: riela al folio 106 de la presente causa, decisión dictada por este Juzgado en el cual se acordó REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado SILVA ELIO RAMÓN, en virtud que el mismo evadió el Régimen de Pruebas, ordenándose su captura.-
CUARTO: en fecha 04-09-07, se recibe actuaciones relacionados con la detención del penado SILVA ELIO RAMÓN, por lo que esta Juzgadora procede actualizar el cómputo de la pena. Consta en autos, que el penado supra-mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 29-04-2002 y hasta el día 24-10-2006 (fecha en la cual se revoco el Beneficio de Régimen Abierto), ha cumplido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, ahora bien, en fecha 31-08-07 fue detenido por segunda vez, y hasta la presente fecha lleva un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumando al tiempo de la primera detención, lleva un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, terminando de cumplir con la pena principal en fecha 16-03-2011.-
CUARTO: por cuanto se evidencia que el penado SILVA ELIO RAMÓN, incumplió con las obligaciones impuesta por este Juzgado en el momento de serle otorgado el beneficio de Régimen Abierto, lo ajustado a derecho es negar cualquier otra formula alternativa de cumplimiento de pena, excepto cuando cumpla las ¾ parte de la pena, cuando se le puede ser otorgado el beneficio de CONFINAMIENTO, y le corresponde en fecha 09-02-2009.-
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Librese boleta de Traslado al mencionado penado, quien deberá comparecer, a los fines de imponerse de la presente decisión,. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, y se libró oficio N° 305, 306 Y 307, Boletas de Notificación N° 103 Y 104 y Boleta de Traslado N° 026
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES



LMM**
CAUSA Nro.- 1E-355-03