REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 15 de Febrero del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-832-08
PENADOS: FLOR MAYERLING SILVA ROSALES
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCIÓN
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-12-2007, mediante el cual condenó a la penada: FLOR MAYERLING SILVA ROSALES, identificada con la cédula de identidad N° V-17.717.547, Venezolana, residenciada en VEREDA LA MANGA Nº 07, BELLO MONTE I, CALLE ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en su cuatro supuesto, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos la penada FLOR MAYERLING SILVA ROSALES, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.717.547, Venezolana, residenciada en VEREDA LA MANGA Nº 07, BELLO MONTE I, CALLE ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera y única vez el día 14-09-2007, hasta el día 06-12-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida DOS (02) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, fecha en que terminará de cumplir la pena principal el día 23 DE JULIO DEL 2010.

Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA



CAUSA Nº 1E-832-08
LMM/dorita.-