REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de febrero de 2008
197º y 148º

CAUSA: 1E-176-01
PENADO: CEQUEA ESCOBAR LEONARDO JOSE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
A MANO ARMADA
DECISIÓN: PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que en el folio ciento tres (103) Pieza III, de la presente causa signada con el N° 1E-176-01, oficio N° 1090-08, anexo al mismo riela constancia de finalización de fecha 07-02-2007, y recibido en este Despacho en fecha 11-02-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por el Lic. IRIS TOVAR (JEFE DE LA UNIDAD) y el Lic. Leonel Ramos (DELEGADO DE PRUEBA); donde señala que el penado CEQUEA ESCOBAR LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.673.584, finalizó en fecha 04-12-07, el Régimen de prueba, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por la Medida de Libertad Condicional, otorgado por este Despacho en fecha 13-07-05, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Faltándole por cumplir las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una ¼ cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que la terminara de cumplir en su totalidad el 04-06-2010. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: CEQUEA ESCOBAR LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.673.584, mediante sentencia firme dictada en fecha 12-04-99, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del antes Distrito federal que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 29-09-1.999, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Vargas y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano; quedando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ambas del Código Penal, hasta el 04-06-2010, que terminara de cumplir la pena en su totalidad. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en lo que respecta a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar, una vez cumplida las penas accesorias referidas en el artículo 13 del Código Penal. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; Se ordena el cumplimiento de las penas accesorias correspondientes mediante presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, cada 60 días, para lo cual se acuerda notificar lo conducente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. -

LA SECRETARIA,













Causa N° 1E-176-01
LMM/a.m.-