REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Febrero del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 1E-836-08
PENADOS: VICTOR SILVEIRA FIGUEREDO y
JESUS EMILIO CANCINE LUNA
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE
FRUSTRACION y ROBO GENERICO EN
GRADO DE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-12-2007, mediante el cual condenó anticipadamente a los penados: VICTOR SILVEIRA FIGUEREDO, INDICUMENTADO y SIN RESIDENCIA INDICADA; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los Artículos 80 y 82 eiusdem; y JESUS EMILIO CANCINE LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.989.599 y SIN RESIDENCIA INDICADA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRCION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 455 en concordancia con los Artículos 80,82 y 84 ibidem y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación al penado VICTOR SILVEIRA FIGUEREDO, INDICUMENTADO y SIN RESIDENCIA INDICADA; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez y única el 20-12-2006, y hasta el día 06-12-2007, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, por lo que ha estado detenido ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena será el 02-11-2009., bajo una Medida Alternativa al cumplimiento de pena.
SEGUNDO: En relación al penado JESUS EMILIO CANCINE LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.989.599 y SIN RESIDENCIA INDICADA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez y única el 20-12-2006, y hasta el día 06-12-2007, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, por lo que ha estado detenido ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena será el 02-07-2008., bajo una Medida Alternativa al cumplimiento de pena.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior, librándose Boletas Nº _______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-836-08
LMM/dorita.-
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