REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 18 de Febrero del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 1E-838-08
PENADOS: YCIARTE MARQUEZ ESTEBAN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-12-2007, mediante el cual condenó anticipadamente al penado: YCIARTE MARQUEZ ESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.732.090 y residenciado en BARRIO LA CONQUISTA, CALLE MARIÑO, Nº 45, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Parágrafo Cuarto de la Ley Especial y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En relación al penado YCIARTE MARQUEZ ESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.732.090 y residenciado en BARRIO LA CONQUISTA, CALLE MARIÑO, Nº 45, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez y única el 07-09-2007, y hasta el día 06-12-2007, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, por lo que ha estado detenido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE 829) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena será el 19-07-2010, bajo una Medida Alternativa al cumplimiento de pena.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior, librándose Boletas Nº _______________________________.-



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA





CAUSA Nº 1E-838-08
LMM/dorita.-