REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 19 de Febrero del 2008
197° y 148°
CAUSA: 1E-567-06
PENADO: SOTO OSTA ELIZABETH DEL MILAGRO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO EN GRADO
DE COMPLICIDAD
DECISION: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, hecha por la penada: SOTO OSTA ELIZABETH DEL MILAGRO, titular de la cédula de identidad Nro V-16.551.398, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: la penada fue condenada por el Tribunal Noveno de Control del Estado Aragua en fecha 06-06-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal Ejecutó la Sentencia impuesta a la penada, en fecha 09-06-2006.-
SEGUNDO: Fue recibido en este Tribunal, el Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por los expertos LIC. LINA UBAN, ASTRID GUTIERREZ y ABG. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, señalando en el PRONOSTICO, entre otras cosas, lo siguiente: " La presencia de buena adaptación a situaciones nuevas, flexibilidad ante el cambio, ante las consecuencias arrojadas por el acto irregular se mostro reflexiva, es primario en el delito, carece de vicios, el apoyo familiar lucio contentivo…“; el equipo técnico en virtud emite opinión FAVORABLE para el beneficio solicitado.

TERCERO: Así mismo, se evidencia que fue detenida por primera vez el día 26-10-2006, y puesta en libertad el 21-12-2006 por lo que se evidencia que estuvo detenida UN (01) MES Y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole en esa oportunidad por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN.
Por otra parte es criterio del Tribunal, a través del Ministerio Público, brindarle a la penada la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Extra actividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la penada: SOTO OSTA ELIZABETH DEL MILAGRO, titular de la cédula de identidad Nro V-16.551.398, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: SECTOR LA RESERVA CASA N° 24, OCUMARE DE LA COSTA, ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-
Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a la Víctima.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO


LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

Exp. N° 1E-567-06
LMM/dorita.-