REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Febrero del 2008.
197° y 148°

Visto el contenido del acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal Noveno de Control del Estado Aragua, en fecha 06-02-2006, en la cual se aprecia entre otras cosas, que mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del penado OSMER ARNELIT GUERRERO IRIARTE, toda vez que contra el mismo fuera presenta acusación en otra causa instruida por ese mismo Juzgado y signado con el Nº 9C-5714, nomenclatura de ese Tribunal; y como hasta la presente fecha no se ha obtenido otro tipo de información al respecto, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar la actualización del Computo.

PRIMERO: Definitivamente firme como han quedado las Sentencias dictadas por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del penado: GUERRERO IRIARTE OSMER ARNELIT, a quien CONDENARON a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 Cuarto Aparte de la Ley Especial.

SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha: 26-10-2005, manteniéndose privado de libertad hasta el día de hoy 19-02-2008, por lo que lleva detenido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 226 DE ABRIL DEL 2008, a las doce (12:00) horas de la noche, en el Centro Penitenciario Aragua, y en lo que respecta a la presente causa. Y en este caso en concreto no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que contra el mismo fue presentada nueva acusación en distinta circunstancia de tiempo, modo y lugar, todo conforme lo dispone el Artículo 493 Nº 5 del Código orgánico procesal penal.

TERCERO: Ahora bien se determina el tiempo en el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia el penado ut-supra mencionado cumplió en Tocorón las ¾ de la pena impuesta el 11-08-2007, a las Doce (12:00) de la noche para poder optar al Confinamiento. Ahora bien, se acuerda oficiar lo conducente al Centro penitenciario de Aragua en Tocorón, a objeto que informen sobre la condición actual del mencionado penado, y a la orden de cual Tribunal de Juicio se encuentra recluido. Se acuerda imponer al penado de la Actualización del Computo.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa Nº 1E567-06.-
LMM/dorita.-