REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 25 de Febrero del año 2008
197° y 148°
CAUSA: 1E-541-05
PENADO: CONRADO SORIANO ZANNINI
DELITO: USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y
FALSA ATESTACION POR PARTICULAR ANTE
FUNCIONARIO PÚBLICO EN ACTO PÚBLICO
DECISION: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, hecha por el penado: CONRADO SORIANO ZANNINI, titular de la cédula de identidad Nro V-6.275.330, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: el penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 23-11-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal Ejecutó la Sentencia impuesta al penado, en fecha 10-02-2006.-

SEGUNDO: Fue recibido en este Tribunal, el Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por la Lic. LINA UBAN, el Psicólogo II Lic. GLAMYS ZAYALETA y el Delegado de Prueba Abg. YLSA ECHEVERRIA, señalando en el PRONOSTICO, entre otras cosas, lo siguiente: " En función de los siguientes elemento, capacidad reflexiva, respeta las figuras de autoridad, posterga gratificaciones y acepta y tolera normas, posee hábitos laborales arraigados, apoyo familiar presentado lució garante de contención, es primario en el delito y carece de vicios, el Equipo Técnico emite pronostico FAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio“.
TERCERO: Así mismo, se evidencia que nunca estuvo detenido por lo que se evidencia que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) MESES DE PRISION.

Por otra parte es criterio del Tribunal, a través del Ministerio Público, brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Extra actividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: CONRADO SORIANO ZANNINI, titular de la cédula de identidad Nro V-6.275.330, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: PARQUE RESIDENCIAL LOS GERANDIOS, TORRE “A”, PISO 03, APTO 34-A, LA BOYERA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-
Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a la Víctima.
LA JUEZA,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

Exp. N° 1E-541-05
LMM/DORITA.-