REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Febrero del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-841-08
PENADOS: MIGUEL EDUARDO UTRERA y
ELIESTER RAFAEL RUIZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 19-11-2007, mediante el cual condenó a los penados: MIGUEL EDUARDO UTRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.362.498, y residenciado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE ACUEDUCTO, CASA Nº 120, ESTADO ARAGUA; y ELIESTER RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO y residenciado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, BARRIO EL LIMON, CALLE LA SOLEDAD, CASA SIN NUMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 80 del Código Penal, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos que los penados MIGUEL EDUARDO UTRERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.362.498, y residenciado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE ACUEDUCTO, CASA Nº 120, ESTADO ARAGUA; y ELIESTER RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO y residenciado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, BARRIO EL LIMON, CALLE LA SOLEDAD, CASA SIN NUMERO, ESTADO ARAGUA, fueron detenidos por primera y única vez el día 24-08-2006, hasta el día 26-08-2006, cuando se les otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TES (03) MESES Y VENTIOCHO 828) DIAS, fecha en que terminará de cumplir la pena principal el día 23 DE JUNIO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-841-08
LMM/dorita.-
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