REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Febrero del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-843-08
PENADO: JENKIS DIONEL RIVAS MORA
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-01-2008, mediante el cual condenó al penado: JENKIS DIONEL RIVAS MORA, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.180.483, residenciado en URB. EL LIMON, CALLE LAS MAYAS, AVDA CARACAS, CASA Nº 26, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado JENKIS DIONEL RIVAS MORA, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.180.483, residenciado en URB. EL LIMON, CALLE LAS MAYAS, AVDA CARACAS, CASA Nº 26, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera vez el día 28-03-2007, hasta el día de hoy 26-02-2008, por lo que lleva detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, siendo que la fecha en que terminarán de cumplir la pena es el 28-03-2011.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 28-03-2008, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 28-06-2008, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 28-03-2009, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 28-11-2009, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 28-03-2010, para optar por CONFINAMIENTO.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-843-08
LMM/dorita.-