REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de febrero de 2008
197º y 148º

CAUSA: 1E-643-06
PENADO: DELVIS JOSE TORRES ROJAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en fecha 17-11-07, este Tribunal realizó la Ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 02-11-01, mediante la cual condenó al penado DELVIS JOSE TORRES ROJAS, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más el cumplimiento de la pena accesoria de la Ley prevista en el artículo 13, ordinal 3 del Código Penal, ahora bien el referido penado, fue detenido el 10-06-01 hasta la presente fecha 28-02-08, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; cabe destacar que el referido penado cumplió su pena principal en fecha 10-06-07, faltándole por cumplir parte de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal, las cuales terminará de cumplir el 08-09-09, bajo presentación por ante la oficina de Alguacilazgo; considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: DELVIS JOSE TORRES ROJAS , titular de la cédula de identidad N° 16.659.793, mediante sentencia firme dictada en fecha 02-11-01, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, la cual fue ejecutada en fecha 17-11-06, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Aragua y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano; quedando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad al referido ciudadano en lo que respecta a la pena principal, por lo que se acuerda en consecuencia librar la respectiva bolete de excarcelación, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, a los fines de la libertad inmediata del referido penado. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad al ARCHIVO CENTRAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, una vez cumplida la pena principal. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. -

LA SECRETARIA,











Causa N° 1E-643-06
LMM/a.m.-