REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 1584, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 08, Tomo 153-A Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MARTIN PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.952.910.-
DEFENSORA JUDICIAL: KARINA MILENI GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.703.-
TERCERO: MARIA DEL PILAR BENITES MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.824.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ORLANDO CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.772.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO (INCIDENCIA DE TERCERIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-001293
Visto el escrito de Tercería presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por el abogado ORLANDO CARABALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIA DEL PILAR BENITES MEDRANO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Alegatos de la parte actora:
Alega el Apoderado Judicial de la tercerista que su representada viene ocupando el inmueble desde el 18 de Noviembre de 1986, con su familia, en virtud de que dada la avanzada edad del ciudadano José Martín Padrón, decidió viajar a España, su país natal. Ese mismo día antes de marcharse le otorgó por ante la Notaria Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, UN Poder General de Administración de Disposición y sin limitación alguna, mediante el cual, le facultaba para representarlo por ante cualquier Autoridad de la República y como también por ante la Administradora de la Residencia donde tenía su domicilio, como el inmueble identificado con el Nro. 24-1 Este 14.- Adujo también que el inmueble le fue traspasado a su representada por el mencionado ciudadano.
Que al momento de efectuar ante la Administradora, el primer pago del canon de arrendamiento del inmueble que venía ocupando, hizo entrega en la Administradora, de una copia del documento que le había sido otorgado por el ciudadano JOSE MARTIN PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.952.910, manifestándoles que venía ocupando dicho inmueble, a los fines de que se hicieran las correcciones respectivas. Adujó que de manera religiosa y por espacio de 21 años, cumplió con su obligación de cancelar o pagar el alquiler de la vivienda que habita actualmente, cuando en el mes de Diciembre de 2005, la Dra Yasmin Cordoba Barrios, lo visito en más de una oportunidad para informarle acerca del aumento del canon de arrendamiento, y le manifestó que no le iba a recibir mas pagos porque iba a vender la casa, y éste le indico que tomara en cuenta el tiempo que tenía viviendo en dicho inmueble y le diera el derecho de preferencia para comprarlo, negándose a tal pedimento, y amenazándonos con desalojarlos.-
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 370 Ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 373, 375, 376, 379 y 380 ejusdem, es por lo que se adhiere, al presente proceso, mediante la acción de Tercería, a la compañía INVERSIONES 1584, C.A.-
En cuanto al petitorio y cuantía a la que se refiere la accionante, como tercero interviniente en este proceso y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, convino en pagar el monto de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.546.790,00), lo que es igual en bolívares fuertes, a la suma de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.546,79), cantidad que consigno mediante cheque de gerencia Nro. 01020480, contra la Entidad Financiera Banco Mercantil INVERSIONES 1584, C.A, lo que representa la cantidad de cánones de arrendamiento, que la empresa ya identificada, se ha negado en reiteradas oportunidades a recibir, y que ahora pretende mediante una demanda de desalojo cobrar a una persona que es el Señor JOSE MARTIN PADRON, que desde hace 21 años, entregó el inmueble de marras.-
La tercerista acompañó a su Escrito además, copia certificada del poder de administración otorgado por el ciudadano José Martín Padrón y declaraciones realizadas por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de personas relativa al tiempo que la tercerista viene ocupando el inmueble de marras, además de otros puntos relativos al canon de arrendamiento y a la venta del inmueble.
Dispone el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”.-
En virtud de lo establecido en la norma antes transcrita, y siendo que en el presente juicio fue dictada sentencia definitiva, esta juzgadora niega la sustanciación de la presente incidencia procesal, y en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se establece.-
-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE LA INCIDENCIA DE TERCERIA interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR BENITES MEDRANO. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:030 p.m.) se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma, en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET
Patricia….
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