REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
PARTE ACTORA: ODEXSY JOSEFINA MÉNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.094.899.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDDY MENDEZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.32.121.-
PARTE DEMANDADA: DAMELIS COROMOTO CORO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.696.936.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.695.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2007-002689
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera por la ciudadana, ODEXSY JOSEFINA MÉNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.094.899, asistida por el Abogado EDDY MENDEZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.32.121, en contra del ciudadano, DAMELIS COROMOTO CORO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.696.936.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha ocho (08) de enero del dos mil ocho (2008), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008), el Alguacil ciudadano, Primera G. William, mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la citación de la demandada.-
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció la parte demandada debidamente asistida por el Abg. Hernán J. Velásquez, plenamente identificado y consignó contestación a la demanda, así como, propuso reconvención a la parte actora por REINTEGRO DE ALQUILERES.-
En fecha doce (12) de febrero de 2008, este Juzgado, admitió la reconvención, ordenando su contestación al segundo (2do) día de despacho siguiente.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2008, la actora ciudadana, Odexsy Méndez, debidamente asistida por el Abg. Eddy Méndez Naranjo y mediante escrito contesto la reconvención y convino en la misma y consignó cheque de gerencia Nro. 01520898, librado contra la cuenta del Banco Provincial, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES, (BF. 3.410,oo).-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Patricia…