REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
ASUNTO: NP11-L-2007-000198
En horas de despacho del día de hoy, 07 de febrero de 2008 oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar continuación de la Audiencia de Juicio, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana YUDITH JOSEFINA RIVERA, contra la Empresa TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS de COMPLETACION y SERVICIOS de VENEZUELA S.V., S.A., se deja constancia de la comparecencia de la de la ciudadana YUDITH JOSEFINA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.328 y de su Apoderada Judicial la Abogada OMAIRA URRETA inscrita en el IPSA Nº 68.924, por una parte, por la otra, la Abogada KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado N° 87.966, apoderada judicial de la empresa demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio al presente acto: En este estado las partes le señalan al Tribunal que han alcanzado un acuerdo Transaccional a los fines de dar por terminada la presente causa, acuerdo éste que es del siguiente tenor: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS de COMPLETACION y SERVICIOS de VENEZUELA S.V, a través de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, conviene en cancelarle a la trabajadora la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, señalando que dicho monto será entregado en esta misma fecha, la actora previa consulta con su apoderada judicial manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado, y señala que nada mas tiene a reclamar a la empresa demandada por el tiempo que presto servicios para la empresa demanda. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, señalando que se ordenará el archivo del expediente al constar en autos el cumplimiento de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular.
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El Secretario
La Actora y su Apoderada Judicial.
La Apoderada Judicial de la Empresa demandada
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