REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001826
AUTO
Visto escrito presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora representada judicialmente por la profesional del derecho YANET BARTOLOTTA, IPSA N° 62.547 declara aceptar y recibir el monto ofrecido por la parte demandada CANTERAS Y MARMOLES 96”, C.A a través de su apoderado judicial la abogada GLEDYS ALCALÁ IPSA N° 35.533, de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bsf. 9.446,87 ) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la apoderada judicial actora antes nombrada, en cheques girado a favor de la trabajadora y que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISISÓN.- Año 197° y 148°.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Tomas Mejias
ASUNTO: AP21-S-2007-001826
DS/TM
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