REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000236


AUTO


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida ciudadana MANUELA MOGUEA asistida por el abogado RAMON CHACIN, IPSA N°. 112.366, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte oferente CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A a través de su apoderado judicial JESUS LEOPOLDO de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 9.060,51 ) por los conceptos especificados ene l referido escrito, monto que recibió la oferida antes nombrada en dinero en efectivo girados, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En relación a las copias certificadas solicitadas este Juzgados las acuerda en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez consten los respectivos fotostatos, retirados los cuales se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente.-PUBLIQUE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- año 197° y 148°.-


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Tomas Mejias



ASUNTO: AP21-S-2008-000236
DS/TM