REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º






N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004621
PARTE ACTORA: YOVANNY ALEXANDER ARCILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO y JOSE GREGORIO CASTELLINI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JJJ C.A. Y CARLOS VALEDON
APODERADA DE LA ACCIONADA: YLENY DURAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2008, suscrito por las ciudadanas ISAMIR GONZALEZ NIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.455, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada CORPORACIÓN JJJ C.A., debidamente acreditada en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, acordó cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 12.000,00), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa demandada, que el pago del monto antes referido se realizará de la siguiente forma: Un primer pago por el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), el cual es entregado al actor en cheque distinguido bajo el N° 20-42751503, del Banco Fondo Común, del cual consignan copia simple; Un segundo pago por el resto del monto acordado, esto es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), el cual será cancelado en fecha 15 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Visto igualmente, que la representación de la parte actora manifiestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado entre las partes.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina