REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-000547

Vista diligencia, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, mediante la cual la parte Actora ciudadano PEDRO SANDIA, cédula de identidad N° 9.028.269, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; diligencia ésta, presentada en su condición de parte Actora, y asistido en dicho acto por el ciudadano RAMON CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales, a los efectos legales consiguientes. En consecuencia, quien aquí decide, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra de la sociedad mercantil RESTAURANT LA CASA DEL LLANO (INVERSIONES TRIPLE 7, C.A.), en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se ordena, que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, sin que se recurra de ésta, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Finalmente se deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 18 de febrero de 2008, en virtud de lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que se abstengan de practicar dicha notificación en razón de la presente decisición. Librese Oficio.-



El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Jetsy Marcano