REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003166
Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 27 de marzo de 2008, y suscrita por el ciudadano ELIAS GONZALEZ PADRÒN, titular de la cédula de identidad No. 6.660.724 debidamente asistido por el (la) abogado (a) JOSE KRIKORIAN, quien es abogado (a) e inscrita (o) el bajo el No.3166, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de poder que consta en autos en el folio siete (07) por una parte, y por la otra la parte demandada INVERSIONES VENAZUCC. A. VITROCERAMIC C.A. Y VITROCERAMICA, C.A., debidamente representada por los ciudadanos, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.62.632 y 72.874 respectivamente, según consta de poderes que rielan en autos, en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito, como medio probatorio anexan marcado con la letra “A”, copia de los cheques al presente expediente.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheques en los términos señalados en el cuerpo de la transacción, y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos copia de haberse realizado los pagos acordados en el cuerpo de la transacción, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas, las cuales serán remitidas a la oficina de la U. R. D. D. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO
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