REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N° 3E-1244-08
PENADOS: DARWIN JESUS CRESPO RIVERO Y FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS
DELITO: ROBO SIMPLE ( ARTICULO 455 CODIGO PENAL VIGENTE)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08-05-07 Y CONFIRMADA por la Corte de apelaciones de este estado en fecha 26-10.2007 en la cual CONDENO a los ciudadanos DARWIN JESUS CRESPO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.207.745 Y FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS , titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.523.713 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION , respectivamente por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codigo Penal Vigente .

Asimismo, los penados fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS ; en referencia a las costas procesales , es de observar que el Tribunal condeno al pago de la mismas , sin embargo este Juzgado visto la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Gratuidad de la Justicia , en virtud de la aplicación Parcial del articulo 34 del Codigo Penal y lo establecido con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestada por Tribunales de la Republica y resuelta por el Máximo Tribunal aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son decisión No. 41/2000 del 02.03 ; No. 320/2000 del 04.05 y la No. 52/2001, del 26.01, entre otras , por ya existir Control Constitucional y declaracion en torno al tema , todas emanadas de la Sala Constitucional , en consecuencia no se condena al pago de gastos del proceso , y asi se decide.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena, constatándose en autos, que los penados fueron detenidos por primera y única vez el 04-10-2006 y hasta la fecha de hoy 22-02-2007 lleva detenido UN (01) AÑO , CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.





En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se determino que Los penados fueron condenados en juicio observando este Tribunal que la pena impuesta es superior a cinco años , por lo cual no puede optar a la misma , de conformidad con lo establecido el numeral 2 del articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal .

Por otra parte , el penado podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas que las rigen a partir de la fechas siguientes : 1- Destacamento de Trabajo : Cuando cumpla ¼ de la pena impuesta es decir, Un Año y Seis Meses , el cual se cumple el dia 04-04-2008 , 2.- Régimen Abierto: Cuando Cumpla 1/3 de la pena Impuesta, es decir , Dos Años , lo cual será el 04-10-2008 , 3.- Libertad Condicional : cuando cumpla 2/3 de la pena impuesta , es decir , Cuatro Años , lo cual será el 04-10-2010 y 4.- La redención de la pena por el trabajo y el estudio , de igual forma una vez cumplida la mitad de la pena impuesta y 5.- La conmutación de la pena en confinamiento , cuando cumpla ¾ de la pena impuesta , es decir Cuatro Años y Seis Meses , en fecha 04-10-2011 , y el cumplimiento total de la pena corporal para el día 04-10-2012.

El presente computo es siempre reformable, aun de oficio cuando se compruebe error o nuevas circunstancias lo hagan necesario