REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 3E-1.249-08
PENADO: CHIRINOS BADILLO OMAR GIOVANNY
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 17-12-2007, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CHIRINOS BADILLO OMAR GIOVANNY Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.722.360, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem. Consistente, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en referencia a las costas procesales, se observo que el Juzgado no condeno al pago de la mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del articulo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-10-07 y hasta el dia de hoy 22-02-2007 ha estado detenido por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena es exactamente en el
limite TRES (03) AÑOS, por lo tanto, este podría optar a la misma, según la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que la ley que rige el delito por el cual fue condenado como lo es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el Artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “ Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”., por lo que este Tribunal habia mantenido el criterio que la suspensión de la Ejecución de la Pena es un beneficio procesal , por lo que en una causa seguida por robo con una pena igual a Dos años y Ocho meses (3E-1183-07) donde la ley penal establece también dicha limitación se forzó la apelación esperando que el superior de este Estado (1As6794-07) aclarara ese punto de derecho y si efectivamente era un beneficio o por el contrario asimilable a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena , lo cual a pesar de la apelación no ocurrió , a tal efecto y habiendo estudiando el punto esta juzgadora considera, que en función de la progresividad de las formulas para lograr la incorporación de los transgresores a la sociedad y visto que se hace necesario lograr la efectiva reinserción social del penado en el tiempo legalmente establecido, garantizando sin dilación sus derechos humanos como prioridad , lo ajustado en este caso es conceder la opción de Suspensión de La Ejecución de la Pena, ya que el hoy penado fue condenado por el delito de trafico en la modalidad de distribución contenido en el articulo 31 en su parágrafo cuarto, en concordancia con el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual establece los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en materia de Droga , es así que tratándose de un delito cuyo pena en su limite máximo no excede de seis años, como es el caso en comento , y siendo condenado por el procedimiento de admisión de hecho a menos de Tres años , en este caso en su limite tres años , es posible darle la opción de la suspensión.