REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 3E-1250-08
PENADO: CASTILLO TOMAS ENRIQUE
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ( Primer Aparte Art. 31)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 27-09-07, en la cual CONDENO al ciudadano CASTILLO TOMAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 06.881.433 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODLIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el Artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, el penado fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS ; en referencia a las costas procesales , es de observar que el Tribunal no condeno al pago de la mismas , por lo cual este Juzgado visto la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Gratuidad de la Justicia , en virtud de la aplicación Parcial del articulo 34 del Codigo Penal y lo establecido con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestada por Tribunales de la Republica y resuelta por el Máximo Tribunal aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son decisión No. 41/2000 del 02.03 ; No. 320/2000 del 04.05 y la No. 52/2001, del 26.01, entre otras , por ya existir Control Constitucional y declaracion en torno al tema , todas emanadas de la Sala Constitucional , en consecuencia no se condena al pago de gastos del proceso , y asi se decide.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena, constatándose en autos, que el penado fue detenido por primera y única vez el 01-07-2005 y hasta la fecha de hoy 22-02-2007 lleva detenido DOS (02) AÑOS , SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS , por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se determino que el penado fue condenado en juicio por el procedimiento de admisión de hechos observando este Tribunal que la pena impuesta es superior a cinco años , por lo cual no puede optar a la misma , de conformidad con lo establecido el numeral 2 del articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal .
Por otra parte , el penado podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas que las rigen a partir de la fechas siguientes : 1- Destacamento de Trabajo : Cuando cumpla ¼ de la pena impuesta es decir, Dos Años , el cual para la fecha es Vencido , 2.- Régimen Abierto: Cuando Cumpla 1/3 de la pena Impuesta, es decir , Dos Años y Ocho meses , lo cual será el 01-03-2008 , 3.- Libertad Condicional : cuando cumpla 2/3 de la pena impuesta , es decir , Cinco Años y Cuatro meses, lo cual será el 01-11-2010 y 4.- La redención de la pena por el trabajo y el estudio , de igual forma una vez cumplida la mitad de la pena impuesta y 5.- La conmutación de la pena en confinamiento , cuando cumpla ¾ de la pena impuesta , es decir Seis (06) Años , en fecha 01-07-2011, y el cumplimiento total de la pena corporal para el día 01-07-2013
El presente computo es siempre reformable, aun de oficio cuando se compruebe error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.