REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de febrero de 2008.
197° y 148°
CAUSA Nº 3E-1253-08.
PENADO: CAVOY CASTILLO ANGELO ATILIO
DELITOS: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 20-12-2007, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano CARVOY CASTILLO ANGELO ATILIO , titular de la Cedula de Identidad Nº V.-09.686.536 , a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, se exonera del pago de las Costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y 272 del Codigo Organico Procesal Penal. Consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, en referencia a las costas procesales, se observo que el Juzgado no condeno al pago de la mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del articulo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.