REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001212
PARTE ACTORA: VIVIANA ESTHER ROSALES PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.332.418.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Victor Adolfo José Lucena Salas y otros, IPSA Nro. 76.664.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL (MINPADES).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (en delegación del Procurador General de la República) Magally Aboud Sol, IPSA Nro. 13.841.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos

Hoy, 08 de febrero de 2008, siendo las 11:00 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, considerando la estadía a derecho de ambas partes, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

El Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia

Abog. Gloria Medina