ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001963

PARTE ACTORA: JONATHAN DAVID TREJO ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO
PARTE DEMANDADA: PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARABEL DAYANA PEREZ MACHADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de febrero de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN DAVID TREJO ALCALA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio ARABEL DAYANA PEREZ MACHADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.720, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos, Seguidamente la representación de la parte demandada expone: “ Insisto en el despido realizado por mi representada en la persona del ciudadano JONATHAN TREJO, y a tal respecto ofrezco cancelar en este acto al mismo, la suma de 40.881,46 bolívares, correspondiente a los siguientes conceptos y cantidades: PREAVISO LEGAL, 45 DIAS: la suma de 5.981,35 bolívares; ANTIGÜEDAD LEGAL, 45 días: La suma de 7.362,72 bolívares; ANTIGÜEDAD LEGAL; UTILIDADES, la suma de 1.851,55 de bolívares; INDEMNIZACIÓN art. 125 LOT, la suma de 3.987,57 bolívares; SUELDO básico Vacacional, la suma de 1.124,27 bolívares; SALARIO BASICO VACACIONAL, la suma de 1.124,27 bolívares; BONO VACACIONAL, la suma de 3.306,67 bolívares; AYUDA UNICA Y ESPECIAL VACACIONES, al suma de 136,00 bolívares; BONO VACACION SIN AYUDA CIUDAD, la suma de 200 bolívares; UTILIDADES ANUALES, la suma de 9.541,88 bolívares; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1 mes, la suma de 584,44 bolívares; VACACIONES FRACCIONADAS, 2,83 días, la suma de 198,48 bolívares; PRESTACIONES ABONO LIBRO NUEVA LEY, la suma de 5.905,66 bolívares; APORTE CIA IFA, LIQUIDACION NOMINA MAYOR; la suma de 913,14 bolívares; SALARIOS CAIDOS, 136 días la suma de 8.994,13, de lo cual se deduce la suma de 10.330,66 por FIDEICOMISO Y PRESTAMO SOBRE PRESTACIONES, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar, y recibe en este acto, el cheque de gerencia N° 42023664, por la suma de 40.881, emanado de la cuenta corriente N° 01050189082189023664.Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El apoderado parte actora

La apoderada parte demandada

La secretaria

Gloria Medina