ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000449
PARTE ACTORA: MANUEL GUERRERO VALDIVIESO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de febrero de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANASTACIA RODRIGUEZ, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MANUEL GUERRERO VALDIVIESO, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio JOSE ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(12.184,oo), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de transferencia y bono de compensación, el cual será pagado en dos partes, ante la URDD de este circuito, un primer pago de 6.092 bolívares en fecha 20 de Febrero de 2008 y un segundo y ultimo pago de 6.092 bolívares en fecha 20 de marzo de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La Procuradora del Trabajo
El apoderado parte demandada
La secretaria
Gloria Medina
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